EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dn/Dña......................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº .............................. y con domicilio legal y a efectos de notificaciones en, ………., calle ................................................., número ........, .............., .............., por medio de la presente comparece como público interesado y como mejor proceda en Derecho,
E X P O N E:
PRIMERO:
Que ha tenido conocimiento de que por la Viceconsejería de Medio Ambiente de ese Departamento se ha dado inicio al PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁREA DE ZORROTZAURRE EN BILBAO, promovido por una denominada “Comisión Gestora para el desarrollo urbanístico del area de Zorrotzaurre” y que esta abierto el plazo de información y consulta públicas en orden a que cualquier ciudadano o colectivo pueda comparecer y alegar lo que estime oportuno respecto de la formulación y contenido de la documentación presentada.
SEGUNDO:
Que haciendo uso de ese derecho, y tras el exámen de la citada documentación el/la que suscribe y como mejor proceda en derecho,
MANIFIESTA:
PRIMERO:
Que la personalidad jurídica del promotor y su legitimidad para presentar el Plan sujeto a evaluación ambiental no se acreditan.
SEGUNDO:
DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRESENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
a) La ribera de Deusto en Bilbao es un espacio en el que confluyen todas las aguas de la cuenca hidrográfica del Nervión-Ibaizabal por su lado sur y las del mar Cantábrico por el norte.
b) Respecto de la rasante natural de los terrenos que integran dicha ribera, ésta es de nivel similar al que alcanzan las mareas en pleamar en el tramo de la ría de la que es ribera y en el Canal de Deusto inscrito en la misma.
c) Consecuentemente, la práctica totalidad de la superficie terrestre de dicho ámbito integra el dominio público marítimo-terrestre y a su vez esta calificada de llanura de inundación con áreas afectadas por avenidas cuyos períodos de retorno oscilan entre los 10 y los 500 años. El nuevo Plan Hidrológico de las cuencas internas de la CAPV, siguiendo la normativa medioambiental europea, recoge severas restricciones respecto del uso de este tipo de espacios.
d) Además, el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Bilbao, aprobado por orden FOM /2492/2006 de 20 de julio, asigna al borde litoral de todo al ámbito el uso global de Afección Portuaria a efectos de servicio terrestre del puerto.
e) En lo que se refiere a las aguas del canal y la ría, la disposición citada las incluye en la delimitación de los espacios de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
f) Como consecuencia de la orden ministerial antes citada, se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Bilbao 194.325 metros cuadrados de terreno situado en el ámbito del canal de Deusto y la península de Zorrotzaurre anteriormente descrito. Esa superficie unida a la de los aproximadamente 67.323 metros cuadrados ubicada en el fondo del recinto portuario del Canal de Deusto, desafectada en abril de 2003, suman 261.648 metros cuadrados de ribera gravemente desnaturalizada, con aportación de importantes volúmenes y generalizada presencia de suelos contaminados.
A ello hay que añadir un número indeterminado de pabellones construidos mas o menos en precario a raíz de la afección de los terrenos a los servicios del puerto, unos en régimen de concesión temporal y otros como equipamiento portuario, cuya ubicación solamente tiene en cuenta este condicionamiento. Estos pabellones, además de ser de lógicamente de baja calidad constructiva y estar ubicados pensando únicamente en su función, se encuentran en muchos casos en estado de ruina. La situación de deterioro se ha ido agravando según los concesionarios han ido percibiendo la cercanía del final de la actividad portuaria y de las concesiones con ella relacionadas.
g) En resumen, un espacio que de ser fuente de riqueza ha pasado a ser una carga, dada la envergadura del daño físico causado por la actividad portuaria pendiente de regenerar. Es una tarea que según el proclamado principio de que quien contamina paga, corresponde afrontar a quien tuvo ese espacio a su disposición durante los años en que se produjo el deterioro; El Puerto de Bilbao.
h) Pues a un espacio tan especial y tan condicionado física, jurídica y económicamente, le ha correspondido un grupo de propietarios de suelo y prominentes cargos institucionales interesados en un plan de desarrollo inmobiliario intensivo para ese ámbito que, además de su regeneración, persigue su transformación radical.
Este grupo, comprometido con el proyecto desde varios años antes de producirse las desafecciones, es el que ha promovido la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en la zona de Zorrotzaurre en base al Masterplan de la arquitecta Zaha Hadid. A sus instancias, el Ayuntamiento ha segregado el espacio original en tres áreas intensamente interrelacionadas y que tienen las mismas carencias de definición de su parámetros básicos en relación con el territorio en el que se ubican y el desarrollo urbanístico que pretenden. La naturaleza y características de ese territorio no se tienen en cuenta, solo se mencionan, en el primer estadio del planeamiento, la modificación del Plan General, y tras la segregación la situación no cambia. Con la segregación, el grupo intenta hurtar la evaluación de impacto ambiental del Depósito Franco, cuya linea de retiro de ribera se halla a 6 y 12 metros del borde y condiciona la totalidad de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre. Incluido el proclamado paseo.
La promotora intenta proseguir con el proceso de planeamiento sin tener en cuenta la condición de básicas de las determinaciones referidas a todo territorio donde un proyecto tiene vocación de convertirse en realidad.
Como consecuencia de lo expuesto y sin ánimo de agotar el tema, el/la abajo firmante presenta las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA:
Que la documentación que proporciona el promotor no tiene como objeto poner de manifiesto los importantes impactos de las actuaciones implícitas en el Plan en un entorno tan condicionado, sino todo lo contrario, dado que tanto los documentos de texto como los escasos y pobres gráficos incluso omiten facilitar los datos que permitirían situar y apreciar el proyecto espacialmente.
Esa documentación incumple gravemente por su insuficiencia manifiesta los requerimientos del anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental y en el que se establece el contenido del estudio de dicha evaluación, que debe incorporarse al mismo.
La relación detallada del contenido mínimo de ese estudio que el decreto hace, no puede tener mas objeto que permitir una apreciación minuciosa del proyecto y sus correspondientes impactos por parte del órgano supervisor, a la vez que se evitan lagunas, interesadas o no, que desvirtúan el procedimiento, ya que inducen errores de apreciación.
SEGUNDA:
a) El Plan Especial al que hace referencia la documentación presentada por el promotor, tiene su origen en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el área de Zorrotzaurre. Una copia de la Resolución de 9 de noviembre de 2007 de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formula informe definitivo de Impacto Ambiental de dicha modificación acompaña al Anexo V.
b) El presente Plan Especial cuyo inexistente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental se somete ahora al proceso de información y consulta públicos, como paso previo ineludible a su aprobación inicial por el Ayuntamiento de Bilbao, constituye una segregación, artificial a efectos medioambientales, del ámbito original de la modificación y de su correspondiente evaluación ambiental general al que se refiere la citada Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Las otras dos áreas segregadas de la evaluación ambiental general efectuada son las denominadas Área Tecnológica y Área Sanitaria, cuyos respectivos Planes Especiales cuentan con la aprobación inicial de dicha corporación, a pesar de no haber sido sometidos al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
c) En este sentido, del punto 2.1 Antecedentes, del informe de la Viceconsejería mencionado tampoco se extrae un respeto por el medio ambiente ni por los derechos del ciudadano a la información y a la consulta en esa materia. Según la literalidad de ese punto, las alegaciones presentadas y sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental fueron seleccionadas de entre las presentadas en el trámite de exposición pública de aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Area de Zorrotzaurre.
Esa declaración no hace sino confirmar que el Estudio de Impacto Ambiental y el Informe Preliminar que se citan en el mismo apartado nunca fueron sometidos al preceptivo período de información y consulta públicos.
TERCERA:
Del informe contenido en la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente mencionado y de la escasa especificación de la importante modificación estructural sobre la que se soporta el proyecto que se somete a evaluación, se deduce que que el posterior desarrollo del planeamiento del área no puede ser coronado sin haberse terminado de definir, fijar, valorar y justificar primero las distintas alternativas a ofrecer en materias tan sensibles como las que el proyecto que se vislumbra tiene necesariamente que modificar en profundidad.
El primer aspecto que precisa estar estar perfectamente estudiado, definido y valorado antes de proseguir con el desarrollo del planeamiento es el del escenario espacial del plan o planes especiales que se proponen para el ámbito, que en caso del de los derivados de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el área de Zorrotzaurre parecen estar abordando una profunda modificación morfológica de un cauce fluvial, que es a la vez lecho marino y de una ribera que es a su vez llanura de inundación y borde litoral.
CUARTA:
El informe definitivo de Impacto Ambiental contenido en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente citada, hace mención de varias actuaciones básicas, formuladas por el Ayuntamiento de Bilbao a nivel de inconcreta sugerencia, que dicho informe se limita a recoger en sus valoraciones, conclusiones y directrices, pero sin efectuar valoración ni opción alguna, a pesar del carácter básico de dichas actuaciones respecto del proyecto que impulsa la Modificación del Plan General orígen del Plan Especial y la naturaleza del entorno en el que dichas actuaciones se situan.
Los motivos de la total falta de definición de dichas hipotéticas actuaciones cuya evaluación del impacto ambiental habría que suponer previa a posteriores fases del planeamiento urbanístico no aparecen explicitados.
Y como muestra de lo afirmado:
a) En el punto 2.2; ANÁLISIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Valoración de las alegaciones presentadas, del informe de la Viceconsejería referido, se declara que “el informe del Ayuntamiento de Bilbao recuerda que en tanto no exista pronunciamiento de la Dirección de Aguas de Gobierno Vasco, en relación con la cota rasante que se propone para Zorrotzaurre, se mantendrá la establecida para el Plan actual”.
b) El apartado Tercero B del punto 2.3 CONCLUSIONES DE ESTE INFORME DEFINTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL, precisa que “ Este informe se emite sin perjuicio de que de acuerdo con la normativa vigente estarán sujetas a autorización administrativa las ocupaciones del Dominio Público Marítimo Terrestre manteniendo los retiros correspondientes” Los usos y retiros son determinantes para establecer el impacto, pero su autorización y concreción siguen pendientes.
En el mismo sentido, el apartado Tercero D.- Prescripciones para realizar la supervisión de la aplicación del plan, alude a “la eficacia de las medidas tendentes a reducir los procesos de inundabilidad definidos en los estudios hidráulicos”.
c) Mas adelante se advierte que “Debido al alto riesgo de inundabilidad existente en el ámbito de Modificación, se atenderá a las determinaciones del nuevo Estudio Hidráulico que está siendo realizado por la empresa SAITEC, según lo acordado con la Dirección de Aguas de Gobierno Vasco, con el fin de garantizar la ausencia de riesgo”. No se hace mas mención a ese estudio y menos a las exigencias que en la materia incorporara el nuevo Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en avanzado proceso de elaboración, que se convertirá en breve en el instrumento determinante en lo referido a toda cuestión que afecte a ese tema.
d) El apartado Cuarto: Directrices para la evaluación de Impacto ambiental de los Documentos de desarrollo del Plan o Programa, establece que “Las determinaciones ambientales que se recogen en este Informe Definitivo de Impacto Ambiental, además de las provenientes del Estudio de Impacto Ambiental, se incorporarán e integrarán en los apartados pertinentes de los documentos que según la legislación vigente debe tener la Modificación para su aprobación definitiva (Memoria, Planos de Información, Planos de Ordenación, Reglamentación u Ordenanzas)”
De la documentación presentada con ocasión del presente procedimiento no se deducen esas determinaciones.
e) Respecto de la todavía hipotética “apertura del Canal de Deusto”, dos de los párrafos del apartado Cuarto del punto 2.3, establecen que “En el caso de considerar que las futuras actuaciones asociadas a la misma supongan un impacto ambiental significativo, se deberán establecer las correspondientes medidas correctoras y/o compensatorias” en torno a los objetivos estratégicos 6 y 9 del Programa Marco Ambiental de la CAPV 2007-2010.
f) Atendiendo al informe definitivo de Impacto Ambiental de la Consejería, las motivaciones y objetivos de la propia modificación y su ámbito espacial se reconocen como una unidad ambiental totalmente interdependiente, según se expresa en el mismo. En consecuencia, las segregaciones de ese ámbito generadas por otras motivaciones no pueden ser excusa para diluir las exigencias ambientales del conjunto.
QUINTA:
En la escasa documentación gráfica puesta a disposición del público interesado, se observan radicales modificaciones en la fisonomía del canal en torno al cual se articula el proyecto objeto de evaluación ambiental.
a) La realización de dichas modificaciones implica grandes movimientos de tierra en forma de excavación del cauce y rellenos de la lámina de agua y de los bordes, todo ello dentro del dominio público marítimo-terrestre.
Esas drásticas intervenciones aparecen básicas para el desarrollo del proyecto tal como éste es presentado, sin embargo, hasta el momento nunca han sido definidas las características y alcance concretos de dichas intervenciones previas, como reconoce el artículo 6.5.1. “El problema de la inundabilidad”, del anexo I al documento A. apartado A.3 de la memoria de la modificación del Plan General titulado “Antecedentes Urbanísticos”, por lo tanto la evaluación de su mas que probable impacto ambiental, sigue pendiente.
b) De la conjunción de estas circunstancias resulta la imposibilidad de ocupar de manera permanente por medio de elevación de rasantes o edificaciones el único espacio libre para desahogo en caso de inundación. Así se desprende de la moderna normativa como la que inspira los estudios en los que se basa el nuevo Plan Hidrológico de las cuencas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en proceso de elaboración.
El enfoque del problema de la inundabilidad del apartado A.6.5.1. del Anexo I que se presenta como diferido, en realidad pretende encubrir una brutal e injustificada modificación morfológica del ámbito. Además de ignorar la presencia del fenómeno de las mareas que inhabilita sus previsiones, plantea como únicas dos presuntas soluciones que no tienen en cuenta las anchuras actuales del cauce de la ría en su recorrido hasta el estrechamiento de Elorrieta, al que siempre confluirán ría y canal.
c) El punto 1 del artículo 9.2.9.3 del documento previo que establece los oobjetivos y previsiones iniciales para la elaboración del Plan Especial de Ordenación Ubana de Zorrozaurre, Anexo al documento III, reconoce expresamente que “El trazado definitivo del Canal de Deusto que defina la ordenación pormenorizada del plan especial de ordenación urbana de Zorrotzaurre, concretará la forma y situación del sistema general portuario y la superficie definitiva de tierra firme que constituye la Zona Mixta de Zorrotzaurre”.
2.- “En el plan especial de ordenación urbana de Zorrotzaurre, se establecerán las características definitivas del Canal de Deusto, como su trazado y anchura, así como las cotas de urbanización, que deberán ajustarse a las conclusiones del Estudio Hidráulico de la apertura del Canal de Deusto, adjuntado a esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, de forma que se garantice la seguridad hidráulica para una Avenida de 500 años de periodo de retorno”
d) Abundando en el tema, el documento emitido por la Dirección de Aguas del Departamento de Medioambiente y Ordenación del territorio del Gobierno Vasco sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el área de Zorrotzaurre cuya copia constituye el Anexo al documento IX, se limita a informar que:
“1. En el plan especial de ordenación urbana de Zorrotzaurre se establecerán las características definitivas del canal de Deusto”
“2. Todas las actuaciones, tanto en dominio público como en sus zonas de protección deberán ser tramitadas ante la autoridad competente contemplando las determinaciones exigidas en este informe”.
e) Por otra parte, las intervenciones en este ámbito tendrían que cumplir con los requerimientos de la vigente Ley de Costas, aspecto que está pendiente según se desprende de la documentación incluida en el Anexo VIII.
SEXTA:
Tampoco la modificación del borde litoral y su elevación, que se citan en el Anexo 1, Artículo 9.2.9. Condiciones urbanísticas. 5.-, cuya evaluación de impacto se encuentra también diferida desde la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, cumple con los requerimientos de la citada Ley de Costas.
a) En ese sentido, la redacción del artículo A.6.5.2. “Criterios para el tratamiento de los bordes de la Ría y el Canal”, plantea unos condicionamientos totalmente contradictorios entre sí, con la situación actual y con la normativa vigente. Así, este artículo predica que “En los bordes del Canal se establecerán sendos paseos, exclusivamente peatonales, con una anchura mínima de 20 metros, incorporando en la medida de lo posible un recorrido para bicicletas”. Esta anchura coincide con la anchura mínima de la obligatoria zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, pero la documentación obvia la referencia a las servidumbres de las propias edificaciones que se pretenden en sus límites, hasta el extremo de confundir ambas. No está claro que la distancia de retiro de las edificaciones con respecto del borde litoral lo tenga en cuenta.
b) Actualmente alguno de los obsoletos pabellones portuarios que los promotores se proponen mantener ocupando la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre está a menos de 10 metros del borde, por donde tiene acceso. Con ello no solo se obstaculiza el uso público de la zona, sino que además se condiciona la misma existencia del recorrido para bicicletas, dado que en ese lugar la anchura del paseo debería ser extraordinaria, pues constituye paso insustituible para un itinerario Bilbao-Algorta por todo el borde de la margen derecha de la Ría de Bilbao, como prevén las Directrices de Ordenación del Territorio.
c) El informe de la Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental correspondiente a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, que se cita como antecedente del presente estudio, no refleja esta ilegalidad y la documentación presentada en esta ocasión tampoco lo hace, porque el proyecto de recuperación de ese obsoleto pabellón ha sido desgajado del conjunto e incluido en un Plan Especial que ha sido ya objeto de aprobación inicial sin conocimiento público de que haya sido sometido a evaluación ambiental alguna. En el mismo se hace reserva del derecho de acceso rodado al dicho pabellón a través del borde anteriormente señalado como de uso exclusivamente peatonal.
d) El mismo artículo A.6.5.2. “Criterios para el tratamiento de los bordes de la Ría y el Canal”, incurre en las mismas contradicciones e ilegalidades al señalar que “Atendiendo a la consideración de mantener las edificaciones actuales, dispuestas principalmente en el frente de la Ría, se plantea que el espacio situado entre éstas y el borde de Ría se convierta en un espacio predominantemente peatonal con las necesarias servidumbres rodadas para servicios públicos y suministro a las plantas bajas comerciales. Bajo esta premisa el diseño de este paseo de borde de Ría deberá garantizar tal accesibilidad rodada.”
Esta garantía, la previsible densidad edificatoria y la cercanía de dicho borde, a juzgar por los escasos datos que se proporcionan, convierten la premisa del espacio predominantemente peatonal en una simple declaración retórica sin fundamento documental.
SÉPTIMA:
Las previsiones que se deducen de la oscura documentación presentada, son llamativamente opuestas a las contempladas en los “Requerimientos para permitir la actuación en fachadas marítimas urbanas”, incluidas en las “Directrices para el tratamiento del borde costero” de la Dirección General de Costas dependiente de la SECRETARÍA GENERAL PARA EL TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD y del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
OCTAVA:
a) La información que el promotor pone a disposición del público interesado tampoco permite apreciar los importantes impactos visuales y de otro género que necesariamente se derivan de la concentración edificatoria que se pretende. Los diferentes impactos producidos por los residentes en la 5.600 viviendas y los miles de puestos de trabajo que se anuncian.
Estan en la sombra los miles vehículos, plazas de garage y aparcamiento previstos. Los viales y accesos necesarios. La planta y el perfil de rasantes y edificios y la comparación de su impacto visual desde distintos puntos.
b) Un proyecto excepcional, el proyecto inmobiliario mas grande de Euskadi según la propaganda, no se puede despachar con dos gráficos y ochenta folios repetitivos y pretender seriamente que su impacto ambiental sea sometido a evaluación.
c) A este respecto, el ANEXO AL DECRETO 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental dispone que el contenido del estudio de impacto ambiental se estructurará en nueve apartados cuyo contenido detalla y que los redactores de los estudios de impacto ambiental deberán generar y proporcionar la información escrita y gráfica en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante las telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos. Añade que el alcance y contenido concreto de los aspectos que recoge cada apartado se adaptará a la entidad y contenido del plan de que se trate.
d) Los requerimientos de este anexo respecto de la información a facilitar por el promotor son exhaustivos, como muestran los referidos al Documento de Síntesis que ha sido totalmente omitido.
8.– Documento de síntesis.
Consistirá en un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, comprensible para el conjunto de la población. Se expondrán claramente las distintas opciones o alternativas examinadas, su evaluación ambiental comparativa, el resultado de la evaluación detallada de las determinaciones del plan, las principales medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas y las medidas a introducir en los planes de desarrollo y en las sucesivas evaluaciones de impacto ambiental.
e) Respecto de la Documentación gráfica, el anexo de referencia especifica que el estudio de impacto ambiental contendrá documentación gráfica con un grado de detalle suficiente para poder comprender y localizar espacialmente la información contenida. Asimismo, la cartografía estará ajustada a la escala de trabajo del propio plan o programa.
En concreto contendrá los siguientes documentos gráficos.
9.1.– Plasmación cartográfica de las distintas alternativas del plan o programa, en los casos en que las propuestas puedan ser localizadas espacialmente.
9.2.– Determinaciones estructurales del plan o programa y, en especial, de aquellas actuaciones que pueden dar lugar a impactos y que puedan ser localizadas en el territorio.
9.3.– Análisis ambiental del territorio en diferentes capas temáticas y cartografía sintética de las principales unidades ambientales homogéneas existentes en el territorio afectado.
9.4.– Cartografía conteniendo los ámbitos y recursos del territorio de especial interés ambiental.
9.5.– Localización espacial de los principales impactos detectados.
9.6.– Cartografía reflejando las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que puedan ser localizadas en el territorio.
9.7.– Cartografía reflejando los ámbitos o recursos que van a ser objeto de supervisión.
CONCLUSIONES:
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La personalidad y legitimidad del promotor no se han puesto de manifiesto.
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La documentación que se presenta no permite conocer el alcance de las actuaciones que se pretenden con el proyecto y por lo tanto valorar sus posibles impactos ambientales. No cumple mínimamente los requerimientos de la L.23/1998 ni los del Decreto 83/2003.
-
Las irregularidades en el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación del Plan General, que está en el origen del proyecto y la subsiguiente segregación del espacio vician el actual procedimiento.
-
La documentación que se presenta obvia la naturaleza fluvial y litoral del ámbito del proyecto, aludiéndola apenas pero sin definir las implicaciones resultantes ni ofrecer la valoración básica que tendría que estar completada previamente a la presente fase del planeamiento. La procedencia o no de las modificaciones de cauces y bordes, de rasantes y retiros o de volúmenes resultantes no están contempladas. La ausencia total de cortes de perfil debidamente acotados y su comparación con el entorno es verdaderamente escandalosa si lo que se pretende es valorar el impacto visual. La segregación es un paso negativo mas en este sentido.
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La redacción de la documentación debe cumplir los requerimientos legales en materia de derechos lingüísticos.
Expuestas por una parte las graves carencias que presenta la documentación puesta a disposición del público interesado por el promotor, teniendo en cuenta lo dañoso que puede resultar para la confianza del público su añadido de opacidad, y en previsión de los perjuicios que su indefinición pueda causar,
SOLICITO de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que tenga por presentadas la exposición, alegaciones y conclusiones que anteceden y en su mérito se sirva dictar RESOLUCIÓN acordando suspender la tramitación del expediente de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área de Zorrotzaurre en Bilbao y abrir un nuevo periodo de información y consulta públicas cuando por el promotor se corrijan las graves irregularidades señaladas.
Así procede y es de hacer en justicia que pido en Bilbao, a 29 de enero de dos mil nueve.
Fdo: ………………………………………………….
SR. VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, 1 VITORIA-GASTEIZ

Publiko interesduna identifikatzeko datuak / Datos de identificación del público interesado
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Pertsona fisiko edo juridikoaren izen osoa / Nombre completo de la persona física ó jurídica
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Erakundearen eratze-data / Fecha de constitución
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Helbidea / Dirección
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Herria / Localidad
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Posta-kodea / Código postal
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Lurraldea / Territorio
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Telefonoa (1) / Teléfono 1
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Telefonoa (2) / Teléfono 2
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Helbide e. / e-mail
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Faxa / Fax
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Erakundearen legezko ordezkaria (izena, deiturak eta NANa) / Representante legal de la entidad (nombre, apellidos y DNI)
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Data / Fecha
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Interesdunaren edo bere legezko ordezkariaren sinadura / Firma del interesado o de su representante legal
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Dokumentazio erantsia / Documentación que se adjunta
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PLAZO DE PRESENTACIÓN: 2-12-2008
AURKEZTE EPEMUGA: 2008-12-2
EUSKO JAURLARITZA-GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO IEEB_ECIA_2008_032 Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DON , mayor de edad, con D.N.I. nº , y actuando en nombre y representación de , inscrita en el registro provincial de Asociaciones de , con el número y con domicilio legal y a efectos de notificaciones en, , calle , número , por medio de la presente comparece y como mejor proceda en Derecho, E X P O N E:
PRIMERO:
Que ha tenido conocimiento de la apertura de un plazo para presentar alegaciones a la ECIA 2008 32 PLAN HIDROLÓGICO DE LAS CUENCAS INTERNAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE GESTIÓN DE AGUAS DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAÍS VASCO.
SEGUNDO:
Que, dentro del procedimiento de consulta establecido, le asiste el derecho a comparecer y alegar lo que estime oportuno como público interesado.
TERCERO:
Que haciendo uso de ese derecho, el/la que suscribiente FORMULA, las siguientes EXPOSICIÓN, ALEGACIONES Y CONCLUSIONES.
CUARTO: DESCRIPCIÓN PRELIMINAR.
1.-EL FACTOR FÍSICO.
La CAPV se sitúa geográficamente entre el extremo occidental de los Pirineos y el extremo oriental de la Cordillera Cantábrica. La divisoria de aguas cantábrico-mediterránea divide el territorio y condiciona la geomorfología de la zona. Las Cuencas Internas de la CAPV comparten límite en el sector central de la divisoria, donde se alcanza la mayor cota de la demarcación, los 1.551 metros de Aitxuri en la sierra de Aizkorri.
Esta morfología da lugar a una serie de cuencas fluviales que se dirigen en dos direcciones; 14 cuencas que, en líneas generales mantienen una marcada dirección N-S y desembocan en el mar Cantábrico, salvando un desnivel apreciable en una corta distancia y las 8 restantes que se dirigen hacia el mar Mediterráneo.
La divisoria de vertientes cantábrica y mediterránea determina el tipo de clima existente, que es general moderado en cuanto a temperaturas, y muy lluvioso. Pertenece a la categoría de húmedo sin estación seca, o clima atlántico.
1
En mayor o menor proporción, el agua está siempre presente en nuestro territorio y juntamente con el factor humano ha modelado y condicionado la geografía, la orografía, la demografía, la sociología, la economía y la historia de la CAPV dado que su suelo, de gran riqueza florística y faunística, no ha sido capaz de mantener una densidad demográfica excesivamente condicionante, hasta la actualidad.
La acelerada y profunda transformación artificial del entorno natural no es sin embargo un fenómeno local.
2..- EL FACTOR HUMANO.
La población es el elemento que a través del tiempo y progresivamente está determinando el entorno. Y a un ritmo cada vez más acelerado.
La actividad humana ha dejando su impronta en nuestro territorio a través de los tiempos. Las pinturas rupestres de las numerosas cuevas de nuestro país guardan memoria de la actividad principal de nuestros primeros predecesores. Esas pinturas y los vestigios de algún vado o trampa son los únicos impactos que milenios de permanencia de una sociedad de cazadores y recolectores ha producido en el entorno.
De los milenios en los que la ganadería fue la principal actividad, nos quedan los dólmenes y otros monumentos funerarios como herencia física relevante.
La agricultura desarrolla el comercio, el transporte y la industria y con ellas las primeras transformaciones permanentes de relieve de las que nos han quedado abundantes muestras; Poblamientos y canales. Calzadas, vados, puentes, puertos, etc., . Las orillas de nuestros ríos y arroyos y de nuestra costa son una sucesión de recordatorios de pretéritas actividades humanas en nuestro territorio a lo largo de mucho tiempo. Los labradores, los navegantes y pescadores, los ferrones, etc., nos han dejado en las orillas testimonio permanente de afanes sostenidos a lo largo de generaciones.
Modernamente la revolución industrial y la explotación de las minas poblaron los cauces de altas chimeneas, raíles, carreteras y puentes y la costa de embarcaderos. Todo ello construido con mucha prisa, como si el mañana no fuera a llegar.
Ahora, que estamos rodeados de ruinas que hablan por sí solas de improvisación y consecuencias indeseadas en forma de contaminación, pérdida de oportunidades, etc., apenas se oyen voces reclamando sensatez y planificación a largo plazo. Iniciativas que gozan de gran apoyo en círculos privados y públicos se disponen a retirar rápidamente las ruinas inservibles y desarrollar en los cauces los grandes proyectos inmobiliarios que tienen salida en este momento, esquivando con estrategias varias la participación de la ciudadanía en general, que es la única que puede poner un contrapeso a los abrumadores medios de la minoría beneficiada por esa política. Es una manera de practicar el “desarrollo sostenible”.
3.- EL AGUA.
El agua, elemento esencial para la vida, además se ha constituido por su abundancia en una de las principales herramientas de la humanidad. Puede decirse que la edad del agua sucedió a la de la piedra y que no la podremos abandonar jamás.
Aunque la CAPV históricamente ha tenido con el agua y las cuencas una relación especialmente intensa, nunca se ha destacado por su cuidado y protección. La abundancia del medio y su disponibilidad han propiciado su uso. La costa y las riveras han sido tradicionalmente territorio libre según las costumbres de los ribereños. Aquí y en todos los confines del mundo.
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Pero la abundancia ha terminado por pasar factura y las comunidades se han percatado de la imperiosa necesidad de poner coto a la libre disposición del agua y de los cauces que la albergan. Lo que antes era un bien regulado en pocas culturas ha pasado a ser materia de estricta protección por todas las legislaciones. También por la vasca por exigencias de la europea y la española. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la denominada Directiva Marco del Agua, constituye una reforma profunda y sustancial de la legislación europea en materia de aguas. El legislador europeo tiene otra idea del concepto “desarrollo sostenible” y es la que se ha trascrito a la normativas española y vasca, pero con pocas consecuencias prácticas, hasta el momento. QUINTO: EXPOSICIÓN
1.- .LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA.
El objetivo de esta norma europea es particularmente ambicioso pues pretende: Por un lado, prevenir el deterioro y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y por otro, promover el uso sostenible del agua. El eje de la aplicación de la Directiva Marco del Agua son los PLANES HIDROLÓGICOS, que deben elaborarse a nivel de demarcaciones hidrográficas (cuencas hidrográficas o sus agrupaciones) y que consisten en la principal herramienta para alcanzar los objetivos en cada “masa de agua” incluida en la demarcación. El procedimiento de elaboración de estos Planes ha de seguir una serie de pasos establecidos por las disposiciones normativas.
2.- LA PROPUESTA DE PROGRAMAS DE TRABAJO.
El ciclo de PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA comienza con la redacción y aprobación del documento del Programa, calendario y fórmulas de participación pública en el proceso establecidos por la Directiva Marco del Agua. Con este documento se pretende informar de las características del proceso y de los mecanismos de participación en la planificación hidrológica. Está dirigido a todas aquellas administraciones públicas afectadas, a la ciudadanía en general y a los sectores de actividad interesados en el proceso de planificación hidrológica en la Demarcación de las Cuencas Internas del País Vasco, con el objeto de que se trabaje conjuntamente con todos ellos.
El documento fue aprobado por el Consejo del Agua del País Vasco en su sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2006 y contiene los siguientes apartados:
· los plazos obligatorios y los principales hitos y etapas del proceso de elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación;
· el contenido y alcance del Plan Hidrológico;
· el contenido y alcance del programa de medidas y su implantación;
· las fórmulas de consulta, es decir, cómo y cuándo se realizará la consulta pública sobre la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico;
· el programa y el calendario del proceso de planificación;
· el proceso de aprobación y revisión del Plan.
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La fecha de publicación es desconocida.
Según el artículo 77.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la PROPUESTA DE PROGRAMA DE TRABAJOS será puesta a disposición del público con una antelación mínima de tres años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, para la formulación de observaciones y sugerencias durante un plazo no inferior a seis meses, todo ello en la forma establecida en el artículo 74.
3.- EL ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE AGUAS EN LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAIS VASCO.
3-A) Se trata de uno de los elementos más relevantes del proceso de planificación hidrológica. Este documento constituye la segunda de las tres etapas que la Directiva Marco del Agua y el nuevo Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio) establecen para la elaboración de los citados PLANES HIDROLÓGICOS.El objetivo de este documento es identificar los principales problemas actuales y previsibles que en materia de gestión del agua se presentan en la demarcación, así como definir las estrategias de actuación para resolver los problemas identificados y para alcanzar los objetivos ambientales previstos. Todo ello debe servir como base para la siguiente etapa, la correspondiente a la elaboración del documento del Plan Hidrológico. La elaboración de este documento se apoya en un proceso de participación pública sobre la base de los borradores redactados por la Agencia Vasca del Agua.
3-B) La elaboración de este documento debe estar precedida por el ESTUDIO GENERAL SOBRE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA que incorporará una DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEMARCACIÓN, un resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas y un análisis económico del uso del agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuyo contenido detalla el artículo 78 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
3-C) Hay que añadir, que el artículo 79 del mismo texto establece que el ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE GESTIÓN DE AGUAS:
1. Contendrá la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de actuación, todo ello de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las administraciones competentes. También se concretarán las posibles decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que configuran el Plan y ofrecer propuestas de solución a los problemas enumerados.
2. Además de lo indicado en el párrafo anterior el esquema incluirá:
a) Las principales presiones e impactos que deben ser tratados en el plan hidrológico, incluyendo los sectores y actividades que pueden suponer un riesgo para alcanzar los objetivos medioambientales. Específicamente se analizarán los posibles impactos generados en las aguas costeras y de transición como consecuencia de las presiones ejercidas sobre las aguas continentales.
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b) Las posibles alternativas de actuación para conseguir los objetivos medioambientales, de acuerdo con los programas de medidas básicas y complementarias, incluyendo su caracterización económica y ambiental.
c) Los sectores y grupos afectados por los programas de medidas.
3. Los organismos de cuenca elaborarán el esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas, previsto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, integrando la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes.
3-D El mismo artículo en su punto 4. establece que el ESQUEMA PROVISIONAL DE TEMAS IMPORTANTES se remitirá, con una antelación mínima de dos años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas. Esta consulta se realizará de acuerdo con el artículo 74, para que las partes interesadas presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas, añadiendo en su punto 5., que: Al mismo tiempo, el esquema provisional será puesto a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, todo ello en la forma establecida en el artículo 74. Durante el desarrollo de esta consulta se iniciará el procedimiento de evaluación ambiental del plan con el documento inicial, que incorporará el esquema provisional de temas importantes.
3-E En la elaboración del documento ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES, se han dado los siguientes pasos:
a) La Comisión Vasca del Agua presenta un documento del mismo nombre que responde a una visión amplia de los requerimientos del ESTUDIO GENERAL SOBRE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
b) Teniendo como base el anterior documento, la misma Comisión encarga a Bakeaz la organización y desarrollo de unos talleres de participación para debatir acerca del diagnóstico de la situación, con un capítulo en el que se proponen unas líneas generales de actuación que se deberían acometer, tanto por parte de los diferentes sectores como de las distintas administraciones implicadas.
c) Estos talleres de participación selectiva, están “dirigidos a encauzar la participación de agentes que estén mas implicados en la gestión, uso y conservación del medio hídrico en la CAPV”. Con el objetivo de tratar de mejorar los documentos borradores de diagnóstico a través de las sugerencias y aportaciones realizadas por los y las asistentes a cada taller, se han desarrollado talleres sectoriales y territoriales en Bilbao, San Sebastián y Vitoria, entre diciembre de 2007 y mayo de 2008. No se registra ninguna invitación a asociaciones ciudadanas directamente afectadas, con la excepción de algunos grupos ecologistas.
Las convocatorias y comunicaciones con los agentes de este sector tradicionalmente decisivo en lo que al uso del territorio se refiere, fueron reforzadas con contactos telefónicos personales cuando se juzgó necesario.
d) En atención al artículo 14 de la Directiva Marco del Agua, también se ha “articulado un frente de participación ciudadana, abierto a toda la sociedad, garantizado mediante la creación de una página web que contenga la información necesaria y permita la aportación de sugerencias del público.”
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Sin embargo, según el informe final de los talleres de participación,”Tanto en la fase de diagnostico como en la de líneas generales de actuación casi no se ha contado con la participación de la ciudadanía en general (menos algunos cuestionarios públicos a través de la pagina web)”. “La difusión del proceso en prensa y medios de comunicación ha sido completamente nula tanto antes de los talleres como durante los mismos. Esto se ha visto agravado por el hecho de que el plan de comunicación previsto para este proceso ha quedado finalmente relegado debido a las dificultades aparecidas en el desarrollo de la página web (problemas de titularidad, de protocolo y de competencias con la página web del Gobierno Vasco)”. “los cuestionarios técnicos han tenido poco éxito”, añaden.
e) Por esa causa, el documento que se presenta bajo el nombre de EL ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE AGUAS EN LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAIS VASCO ni los que le acompañan, puede recoger las aportaciones de la sociedad que dice pretender. De hecho ni recoge ni sistematiza las de los propios asistentes a los talleres. Se mencionan las aportaciones escritas de entes muy significativos que luego ni se transcriben. Es el caso de las de:
La Diputación Foral de Álava, departamento de Agricultura.
Iberdrola.
Puertos del Estado
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia,
4.- LA EVALUACIÓN CONJUNTA DEL IMPACTO AMBIENTAL
4-A Según el artículo 2.- Definiciones, del Decreto 183/2003, de 22 de julio, del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, se entenderá por:
1.- Evaluación conjunta de impacto ambiental el procedimiento establecido en ese Decreto para valorar los efectos que sobre el medio ambiente puede tener un plan y para que, a la vista del conjunto de alternativas razonablemente consideradas, se elija la más adecuada y se estimen y corrijan los previsibles efectos sobre el medio ambiente de la aplicación acumulada y conjunta de sus determinaciones, todo ello en aras a conseguir un elevado nivel de protección medioambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
2.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento técnico que se integra en el plan y que forma parte de él, en el que se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación del plan, así como las distintas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del mismo.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental se elaborará por los Órganos administrativos o personas físicas o jurídicas que formulen un plan conjuntamente con el primer documento del mismo que se redacte con suficiente grado de concreción de sus determinaciones y acciones.
En función de la legislación que resulte de aplicación en cada caso, dicho primer documento podrá adoptar diferentes acepciones: avance, proyecto, anteproyecto, propuesta, documento inicial u otras denominaciones similares.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental ajustará su contenido a lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.
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4-B El citado Anexo establece que el contenido del estudio de impacto ambiental se estructurará en los nueve apartados que detalla, añadiendo que el alcance y contenido concreto de los aspectos que recoge cada apartado se adaptará a la entidad y contenido del plan de que se trate. Añade que: “Los redactores de los estudios de impacto ambiental deberán generar y proporcionar la información escrita y gráfica en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante las telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos”.
4-C Artículo 6.- del mismo texto normativo:
Consulta. 1.- A efectos de la elaboración del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el articulo 2.2, quienes se propongan formular alguno de los planes sometidos al procedimiento previsto en el presente Decreto podrán consultar al Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u Órgano foral de los Territorios Históricos, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el estudio de impacto ambiental, así como cualquier otra que consideren de interés para la elaboración del citado estudio.
4-D Artículo 7.- Tramitación del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.
1.- Los Órganos administrativos o personas físicas o jurídicas que formulen un plan deberán incorporar al mismo un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Anexo.
2.- El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, junto con el resto de los documentos que integran el plan, se someterá desde las fases iniciales del procedimiento a los trámites de información pública, audiencia e informes que establezca la legislación vigente para la tramitación del plan de que se trate.
3.- Informe preliminar de impacto ambiental: Informe que emite, a los solos efectos ambientales, el Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Órgano foral de los territorios históricos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, a la vista del primer documento del plan y del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.
SEXTO: ALEGACIONES
PRIMERA:
Que con el nuevo Plan Hidrológico y sus instrumentos, uno de los cuales es la Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental, se dice pretender que un sistema que tradicionalmente ha tenido a gala poner sus cuencas y sus aguas a la libre disposición de las iniciativas político-económicas, adapte su legislación y usos a una reforma profunda y substancial de la legislación europea, cuyo objetivo es particularmente ambicioso: Por un lado mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos que el desarrollo de esas iniciativas han perjudicado tan profundamente y prevenir su deterioro. Por otro lado, promover el uso sostenible del agua.
Que sin embargo, el procedimiento de elaboración de esos instrumentos sigue apartando de hecho al agente que podría ejercer de contrapeso en la planificación y uso del territorio, abordando la defensa del interés público desde un prisma distinto, con mayor visión de futuro; La ciudadanía.
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Que la participación de los particulares, por sí y por medio de sus asociaciones, que se ha establecido para el proceso en el que se incluye la citada Evaluación, ha sido totalmente marginal.
Que en el desarrollo de este procedimiento, la marginalidad no está haciendo más que acentuarse. Se han empleado canales muy restringidos para distribuir información que se pretende de utilidad masiva. Se han solapado los procedimientos y los plazos en perjuicio del protagonismo ciudadano.
SEGUNDA:
Que la documentación ofrecida ni está completada ni responde a las exigencias normativas. Ello impide de hecho al ciudadano particular ejercer su derecho a controlar cualquier planificación o procedimiento. El documento que se ofrece como alternativa al preceptivo Estudio de la Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental ni recoge las aportaciones de los agentes implicados en su elaboración ni las especificaciones concretas que permitan evaluar el impacto del Plan.
Que esa inconcreción favorece la aprobación de un instrumento impreciso, inservible para el objeto de controlar un ámbito que dice querer proteger.
TERCERA:
Que si las normas legales tienen al “público en general” como protagonista principal es por exigencia del sistema mismo y porque la participación ciudadana no es mera figura retórica. En general, si las leyes cuidan la participación ciudadana es porque ésta las legitima, pero en el caso de la defensa del medio ambiente, esa participación es imprescindible.
Que no se puede exigir una sensibilidad con el entorno por parte de los ciudadanos cuando se tiene su participación en la adopción de las correspondientes normas como inconveniente.
Que la ciudadanía interpreta las barreras a la información y participación en estos temas, en aras de criterios de operatividad y eficiencia en la gestión de estos procesos, como maniobras para que el interés público y el de los agentes e intereses concernidos coincida.
SEPTIMO: CONCLUSIONES
1ª No es en absoluto coherente pedir por una parte la implicación del ciudadano en materia de medio ambiente, aprobar normas que reconocen la inexcusable importancia de su protagonismo y proclamar su derecho de información y participación y al mismo tiempo articular procesos en los cuales esos derechos apenas tengan incidencia. No sirve argumentar la falta de interés del “público en general” cuando las medidas que se adoptan le empujan en ese sentido.
2ª La documentación del proceso de aprobación del nuevo Plan Hidrológico en el que se inscribe la correspondiente EVALUACIÓN CONJUNTA DEL IMPACTO AMBIENTAL no responde a las exigencias de su cometido. No da cuenta de lo que piensan los ciudadanos al respecto y por lo tanto impide desde un principio la apertura de nuevos puntos de vista. Esta limitación, unida a la imprecisión de sus determinaciones puede dar lugar en el futuro a tan amplias interpretaciones que terminen por hacer inútil la propia evaluación e inviables sus objetivos.
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3ª Estamos ante un proceso que desactiva el nuevo Plan Hidrológico que pretende elaborar al privarle de las aportaciones de su nuevo agente, para el que la normativa reserva un papel trascendental. Los documentos que tienen que soportar el proceso de elaboración, tienen graves carencias.
Expuestas por una parte las contradicciones que privan al documento ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE GESTIÓN DE AGUAS DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAÍS VASCO de toda razón que justifique su adopción como soporte de una Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental.
Teniendo en cuenta lo dañoso que puede resultar para la confianza del público su añadido de opacidad, y en previsión de los perjuicios que su indefinición pueda en el futuro causar,
SOLICITA AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, que tenga por presentadas las Alegaciones y Observaciones que anteceden y en su mérito se sirva dictar RESOLUCIÓN posponiendo el período información pública y el consiguiente plazo para las alegaciones a la EVALUACIÓN CONJUNTA DEL IMPACTO AMBIENTAL 2008 32 PLAN HIDROLÓGICO DE LAS CUENCAS INTERNAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE GESTIÓN DE AGUAS DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAÍS VASCO, en tanto no se subsanen las deficiencias que impiden a los ciudadanos ejercer sus plenos derechos en materia de control del medio ambiente.
Así procede y es de hacer en justicia que pide en , a de diciembre de dos mil ocho.
Fdo: ………………………………………………….
SR. VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, 1 VITORIA-GASTEIZ
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DE LAS ALEGACIONES.
No fué moco de pavo el trabajo que nos tomamos todos con lo de las alegaciones; Unos preparando los modelos, otros facilitando copias, rellenando los impresos, presentándolos en el registro, etc., pero estamos satisfechos con el resultado.
nos comprometimos y hemos cumplido con nota. Aunque para la próxima, seguro que mejoramos.
Tenemos que deciros también que las dos metas que nos fijamos; Ir profundizando en el conocimiento del planeamiento que tan perjudicial está resultando para todos nosotros y mostrar al Ayuntamiento que nos preparamos para un largo enfrentamiento, han sido logradas. Hemos cumplido y ¡Felicidades a todos y a todas!
El estudio de toda esa documentación, sin embargo, muestra que hay motivos para preocuparse seriamente. Resulta muy triste comprobar como un ente con el poder del Ayuntamiento envía a otro que tiene como misión la protección del medio ambiente un adormecedor cuento infantil de más de 500 páginas titulado Estudio del Procedimiento de Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Ámbito de la Ría de Bilbao. Y no parece un caso aislado.
El equipo de las alegaciones.
ALEGAZIOENA
Lan latza hartu genuen, batzuk eredua prestatzen, besteak inprimakiak banatu, bete eta erregistroan aurkezten, baina pozik gaude egindakoarekin. Hori egingo genuela agindu bagenuen, bikain bete dugu denon artean agindutakoa, eta kito. Nahiz eta hurrengoan oraingo marka hobetu beharra egon.
Adierazi nahi dizuegu ere, bete egin direla aurretik jarritako bi helburuak; Gure kalterako erabiltzen ari den Planeamenduaren inguruko gorabeheretaz jabetzen joan eta, Udalaren asmoen aurka bide luzea egiteko prestatzen ari garela erakustea. Konplitu dugu eta, Zorionak guztioi!
Ba dugu hala ere zertaz kezkatu. Beldurtzekoa ere bada ikustea nola gauzak egin eta desegiteko ahalmena duen erakunde batek, Udalak, bidali dezakeen Eusko Jaurlaritzako Ingurumen Sailera, ingurumenaren zaintzaz arduratu beharko lukeen erakunde batera, bostehundik gora orridun haur ipuin errepikakor bat, Bilboko Ibaiadarraren Eremua Antolatzeko Plan Bereziak Ingurumenaren Gainean duen Eraginaren Ebaluazio Bateratuaren Prozeduraren Azterketa dela esanez.
Eta ez dirudi hau izango dela narraskeria bakarra.
Alegazioen taldea.
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